DECRETO Nº 4348-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3541 del 21-10-22.-
Dictado el 12-10-22.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para
los beneficiarios de los Regímenes
Civil y Docente comprendidos en
la Norma Jurídica
de Facto Nº 1170 (T.O.2000), y
en atención a las modificaciones de las
escalas salariales dispuestaspor Decreto Nº 3807/2022,
la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los
sueldos promedio y los coeficientes establecidos en
el Anexo que
forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir
del 1 septiembrede 2022 el Haber Mínimo
de las prestaciones
jubilatorias vigentes en los
regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el
Retiro Especial acordado
por Ley Nº 2341,
en $ 84.216.
Artículo 3º.-Establécese que
a partir del 1 de
septiembre de 2022el “Suplemento”
otorgado por el artículo 2º del
Decreto Nº 806/04 continuará
vigente en $85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada
norma.